ARTICULO 15. Cuando existan Inspecciones de Policía Departamentales, Intendenciales o Comisariales dentro de áreas de jurisdicción de las Municipales, la competencia de estas últimas será preferente, sin perjuicio de que el Concejo Municipal reduzca su jurisdicción territorial a fin de permitir la colaboración de aquéllas.
Decreto 800 de 1991 →Vigente
Artículo 15
Cuando Existan Inspecciones De Policía Departamentales, Intendenciales O Comisariales Dentro De Áreas De Jurisdicción De Las Municipales, La Competencia De Estas Últimas Será Preferente, Sin Perjuicio De Que El Concejo Municipal Reduzca Su Jurisdicción Territorial A Fin De Permitir La Colaboración De Aquéllas
Decreto 800 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1991, sobre Descongestión de Despachos Judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.