El Artículo 128 de la Constitución Nacional quedará así:
El Presidente de la República o quien haga sus veces no podrá trasladarse a territorio extranjero durante el ejercicio de su cargo y un año después, sin permiso del Senado. La infracción a esta disposición estando alguno de aquéllos en ejercicio del cargo, implica abandono del puesto.
Cuando previo permiso del Senado, el Presidente de la República se traslade a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, el Designado cumplirá las funciones constitucionales del Presidente de la República.