Micelio

Artículo 3

El Personal De Empleados Para Subdirector Y Ayudantes, Que Determina El Artículo 2° De Este Decreto, Será Tomado Del Que Actualmente Forma El Ejército De Reserva, Y Para Efectos Fiscales Será Dado De Alta En La Habilitación De La Gendarmería Nacional, Para Lo Cual Oportunamente Se Hará El Correspondiente Traspaso De La Partida Necesaria En El Presupuesto De Gastos Del Ramo De Guerra

Decreto 586 de 1908 · Por el cual se adicionan y reforman los números 1513 de 1907 y 472 del presente año, y se derogan los números 122 y 158 del corriente año, sobre Colonias militares y agrícolas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El personal de empleados para Subdirector y Ayudantes, que determina el artículo 2° de este Decreto, será tomado del que actualmente forma el Ejército de reserva, y para efectos fiscales será dado de alta en la Habilitación de la Gendarmería Nacional, para lo cual oportunamente se hará el correspondiente traspaso de la partida necesaria en el Presupuesto de gastos del Ramo de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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