Micelio

Artículo 2

Ley 28 de 1943 · Sobre prestaciones sociales a los empleados de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la vigencia de la presente Ley, el Empleado del Ministerio de Correos y Telégrafos que habiendo servido un año continuo en dicho ramo, quedare cesante por causas distintas a mala conducta o faltas en el servicio, debidamente comprobadas, o renuncia voluntariamente, tendrá derecho a que se le reconozca un mes de sueldo por cada año servido, equivalente al promedio de los sueldos que hubiere devengado en los tres años inmediatamente anteriores a su separación. Si el empleado hubiere trabajado por un tiempo mayor de un año, pero menor de tres, se tomara el promedio de los sueldos en todo el tiempo servido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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