Desde la vigencia de la presente Ley, el Empleado del Ministerio de Correos y Telégrafos que habiendo servido un año continuo en dicho ramo, quedare cesante por causas distintas a mala conducta o faltas en el servicio, debidamente comprobadas, o renuncia voluntariamente, tendrá derecho a que se le reconozca un mes de sueldo por cada año servido, equivalente al promedio de los sueldos que hubiere devengado en los tres años inmediatamente anteriores a su separación. Si el empleado hubiere trabajado por un tiempo mayor de un año, pero menor de tres, se tomara el promedio de los sueldos en todo el tiempo servido.
Ley 28 de 1943 →Derogado
Artículo 2
Ley 28 de 1943 · Sobre prestaciones sociales a los empleados de Correos y Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogadoadicionado por ley 22/45
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.