Micelio

Artículo 94

Vinculación A La Caja Nacional De Previsión

Ley 32 de 1986 · Por la cual se adopta el Estatuto Orgánico del Cuerpo de Custodia y Vigilancia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La asistencia médica general y especializada, se prestará por la Caja Nacional de Previsión, conforme a lo establecido por dicha entidad.

Parágrafo

El Ministerio de Justicia, podrá celebrar contratos con entidades de asistencia social, públicas o privadas para extender este servicio al cónyuge, hijos y padres de los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, cuando dependen económicamente de ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1986