Eventos de incumplimiento. Constituyen incumplimiento de la obligación de liquidar y pagar las contraprestaciones establecidas en las normas vigentes
La liquidación presentada sin el lleno de los requisitos exigidos,
La ausencia de liquidación y pago,
La liquidación y pago extemporáneos y
La liquidación con base en información errónea. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las normas vigentes da lugar, además del pago del capital, al cobro de los intereses moratorios correspondientes y, si es del caso, al pago de las sanciones previstas en este régimen unificado de contraprestaciones, de acuerdo con el artículo 53 del Decreto-Ley 1900 de 1990.