Elementos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) estará integrado por los siguientes elementos: Las entidades, actores e instancias públicas, privadas o mixtas, de los ámbitos nacional e internacional, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que contribuyan al diseño, la formulación, ejecución y evaluación de las políticas de ciencia, tecnología e innovación y al fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). Las empresas y organizaciones privadas, mixtas y sin ánimo de lucro, que promuevan o desarrollen la ciencia, la tecnología y la innovación. Las entidades y fuentes de financiamiento, públicas y privadas, para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) y sus actividades. El conjunto de leyes, decretos, reglamentos, políticas, estrategias, metodologías, técnicas, mecanismos e instrumentos que se relacionan con la gestión de recursos humanos, materiales y financieros de las entidades del Estado, del sector privado, de la academia y de la sociedad, en los temas relacionados con la ejecución y evaluación de la política y actividades de ciencia, tecnología e innovación. Los mecanismos para la articulación, gestión, promoción, integración, coordinación, financiación y evaluación de los instrumentos de política pública relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación.
Decreto 1666 de 2021 →Vigente
Artículo 4
Elementos Del Sistema Nacional De Ciencia, Tecnología E Innovación (Sncti)
Decreto 1666 de 2021 · por el cual se modifica el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.