Además del cumplimiento de las normas en materia de transporte, expedidas por las autoridades competentes, la persona natural o jurídica que preste el servicio de transporte de animales en el marco de la prestación de uno o varios de los servicios mencionados en el artículo 2°, deberá cumplir con los siguientes lineamientos que serán incluidos dentro de la reglamentación establecida en el artículo 4°. El Ministerio de Transporte colaborará de manera armónica y articulada en elaboración de dicho reglamento:
El prestador del servicio debe: (i) adoptar un protocolo para el transporte de los animales; (ii) adaptar el vehículo para la prestación idónea del servicio y (iii) adquirir los implementos y equipos necesarios para el manejo de los animales. Todo lo anterior desarrollado en cumplimiento de los parámetros que se fijen en la reglamentación mencionada en el artículo 4°.
Los animales sólo pueden ser transportados en vehículos adecuados para tal fin y sus compartimentos deben cumplir con los parámetros exigidos para alojar cómodamente a los animales durante el trayecto.
Los animales deben ir principalmente en compartimientos individuales. Dentro de la reglamentación se establecerá el número máximo de animales por vehículo y los casos y condiciones en los que se permitirá que haya más de un animal por compartimiento o el transporte comunal o mixto de los mismos. El usuario deberá autorizar que su o sus animales sean transportados en cualquiera de estas condiciones.
Los compartimentos deben ser de materiales higiénico sanitarios, seguros, antideslizantes y confortables en cuanto a espacio, temperatura y ventilación. Los animales no podrán estar hacinados en ningún momento.
En el vehículo debe mantenerse un botiquín de primeros auxilios para los animales.
La recepción y entrega de los animales debe realizarse en los lugares y a las horas acordadas entre el usuario y el prestador del servicio.
Los vehículos no pueden desviarse del trayecto establecido entre los puntos de recogida y entrega de los animales, ni detenerse en lugares distintos al punto donde se prestará el servicio. En caso de que deba desviarse por fuerza mayor, el prestador del servicio le informará de manera inmediata a cada usuario.
El conductor del vehículo debe respetar las normas de tránsito y mantener una conducción segura que salvaguarde el bienestar de los animales.
Cuándo en ejercicio de sus funciones la Policía Nacional, mediante su dirección de Tránsito y Transporte, constate el incumplimiento que una o varias de las medidas establecidas en el presente artículo, procederá a levantar un informe detallado con los datos del transportador y las irregularidades presentadas y la normativa incumplida Este informe será remitido a las autoridades establecidas en el artículo 13 de la presente ley.