Toda inversión de la Oficina, deberá hacerse en condiciones de máxima rentabilidad y seguridad. En igualdad de condiciones, la Oficina preferirá las inversiones que permitan realizar un objetivo de interés público o de progreso social.
Decreto 897 de 1967 →Vigente
Artículo 19
Toda Inversión De La Oficina, Deberá Hacerse En Condiciones De Máxima Rentabilidad Y Seguridad
Decreto 897 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 237 del 10 de marzo de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.