Para atender a los gastos que se ordenan en la presente Ley, se incluirán las anteriores sumas en el Presupuesto Nacional de, la próxima vigencia, y en caso de que no alcanzare a incluirse en el Presupuesto de la próxima vigencia, se facultad al Gobierno Nacional para que haga los traslados y apropiaciones del caso dentro del mismo Presupuesto, a fin de que esta Ley tenga inmediato cumplimiento.
Ley 57 de 1961 →Vigente
Artículo 4
Ley 57 de 1961 · Por la cual se destinan unas partidas para la dotación y ampliación del Instituto Técnico Superior de la ciudad de Pereira
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.