Artículo segundo. Queda prohibido a los Jefes de las Oficinas Seccionales de Instrucción Criminal disponer la designación de Jueces de instrucción Criminal adscritos a sus Oficinas cuando se trate de comisiones que impliquen la práctica de diligencias fuera del territorio del respectivo Departamento.
Decreto 1616 de 1961 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1616 de 1961 · Por el cual se reglamenta el artículo 13 del Decreto extraordinario numero 0467 de 1960, sobre comisiones a los Jueces de Instrucción Criminal, se inviste de funciones de Jueces de Policía a dichos funcionarios y de jueces Superiores de Policía a los Jefes de las Oficinas Seccionales de Instrucción Criminal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.