Asistencia inicial. La asistencia inicial consiste en satisfacer las necesidades de la víctima o testigo solicitante y su núcleo familiar, en materia de seguridad, hospedaje, alimentación, aseo, transporte, vestuario, asistencia médica de urgencia y demás aspectos que permitan su protección en condiciones de dignidad, atendiendo el enfoque diferencial y de género.
La asistencia inicial se activará por parte de la Policía Nacional en el nivel municipal o departamental, a solicitud del interesado, de cualquier servidor público, o de oficio y se mantendrá hasta tanto se notifique la decisión adoptada por el Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo.
Las medidas de seguridad a cargo de la Policía Nacional, podrán ser autoprotección, rondas policiales y plan padrino.
Todos los servidores públicos tendrán la obligación de poner en conocimiento de la Policía Nacional cualquier situación de riesgo o amenaza en contra de una víctima o testigo, en el marco de la Ley 975 de 2005 con el fin de activar el procedimiento establecido en este artículo, y de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que disponga la correspondiente investigación de los hechos denunciados.
Si la víctima manifiesta reserva de confianza por razones de seguridad hacia cualquier entidad vinculada con el desarrollo de este Programa, el personero municipal o el representante del Ministerio Público, acompañarán el procedimiento.
(Decreto 1737 de 2010, artículo 25)