°. A partir del 1° de enero de 2002, la bonificación por compensación con carácter permanente para los funcionarios que se señalan a continuación quedará así: Magistrados de Tribunal Nacional de Orden Público 2.407.410 Fiscales Delegados ante Tribunal Nacional 2.407.410 Magistrados de Tribunal y Consejo Seccional 2.814.340 Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar 2.814.340 Magistrados Auxiliares 2.814.340 Fiscales Delegados ante Tribunales de Distrito 2.814.340 Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia 2.814.340 Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura 2.854.765 La bonificación por compensación, pagadera mensualmente, sólo constituirá factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y hará parte integral en su totalidad del ingreso base de liquidación debiendo cotizarse mensualmente sobre lo devengado, incluyendo esta bonificación, monto a tener en cuenta para el reconocimiento de las pensiones.
En todo caso para tener derecho a la bonificación por compensación de que trata el presente decreto se deberán reunir los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para ejercer el cargo.