Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1° De Enero De 2002, La Bonificación Por Compensación Con Carácter Permanente Para Los Funcionarios Que Se Señalan A Continuación Quedará Así: Magistrados De Tribunal Nacional De Orden Público 2

Decreto 663 de 2002 · por el cual se establece una bonificación por compensación para los Magistrados del Tribunal y otros funcionarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2002, la bonificación por compensación con carácter permanente para los funcionarios que se señalan a continuación quedará así: Magistrados de Tribunal Nacional de Orden Público 2.407.410 Fiscales Delegados ante Tribunal Nacional 2.407.410 Magistrados de Tribunal y Consejo Seccional 2.814.340 Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar 2.814.340 Magistrados Auxiliares 2.814.340 Fiscales Delegados ante Tribunales de Distrito 2.814.340 Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia 2.814.340 Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura 2.854.765 La bonificación por compensación, pagadera mensualmente, sólo constituirá factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y hará parte integral en su totalidad del ingreso base de liquidación debiendo cotizarse mensualmente sobre lo devengado, incluyendo esta bonificación, monto a tener en cuenta para el reconocimiento de las pensiones.

Parágrafo

En todo caso para tener derecho a la bonificación por compensación de que trata el presente decreto se deberán reunir los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para ejercer el cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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