Los órganos a que se refiere el articulo 3o de la presente ley pagarán los fallos de tutela con cargo al rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado; igualmente, los contratos de transacción se imputarán con cargo al rubro afectado inicialmente con el respectivo compromiso.
Para pagarlos, primero se deben efectuar los traslados presupuestales requeridos, con cargo a los saldos de apropiación disponibles durante la vigencia fiscal en curso.
Los Establecimientos Públicos deben atender las providencias que se profieran en su contra, en primer lugar. con recursos propios realizando previamente las operaciones presupuestales a que haya lugar.
Con cargo a las apropiaciones de sentencias y conciliaciones, se podrán pagar todos los gastos originados en los tribunales de arbitramento, asi como las cauciones o garantías bancarias o de compañías de seguros que se requieran en procesos judiciales.
Cuando se extiendan los efectos de una sentencia de un!Ocación Jurisprudencia! dictada por el Consejo de Estado de conformidad con lo dispuesto con el articulo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la autonomía presupuesta! consagrada en el artículo 11O del Estatuto Orgánico del Presupuesto, la operación presupuesta! a que haya lugar será responsabilidad del Jefe de cada órgano y su pago se imputará al rubro que lo generó.