Micelio

Artículo 2

Ley 29 de 1933 · POR LA CUAL SE TRIBUTA HOMENAJE AL EJÉRCITO COLOMBIANO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Guerra procederá a formar una lista del personal del Ejército que asistió a las acciones de armas ocurridas en la frontera amazónica en el reciente conflicto con el Perú, con indicación de los respectivos grados, lugar de nacimiento de cada individuo, y detalle de los muertos y heridos. Esta lista se publicará en el Diario Oficial y por hojas que se hará llegar a todos los Municipios de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 29 de 1933