El domicilio del Instituto Nacional de Cancerología será la ciudad de Bogotá, pero podrá establecer dependencias en otros lugares del país, según lo considere conveniente la Junta Directiva.
El Instituto, con sujeción a la política y programas del sector del cual forma parte, y a la naturaleza de sus actividades, podrá extender conforme a estos estatutos, su acción a todas las regiones del país creando unidades o dependencias seccionales que podrán no coincidir con la división general del territorio. Además buscará la coordinación e integración de sus actividades con las de los Departamentos y demás entidades territoriales cuando se trate de servicios similares.