Micelio

Artículo 2

Decreto 2554 de 1974 · Por el cual se reglamenta el nombramiento en propiedad de los Registradores de Instrumentos Públicos de las Oficinas nacionalizadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Tanto en las designaciones que efectúa el Gobierno Nacional, como en la postulación de candidatos por la Superintendencia de Notariado y Registro, se tendrá en cuenta las cualidades exigidas para la respectiva categoría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2554 de 1974