ARTICULO 2.3.1.57.- QUIEBRA O DISOLUCION DE LA SOCIEDAD. En los casos de quiebra o disolución de la sociedad antes de la expiración del plazo fijado para el pago total de los bonos emitidos, éstos se harán exigibles por su valor nominal. En caso de disolución anticipada, los tenedores de bonos convertibles en acciones podrán solicitar la conversión de los bonos en acciones. SECCION X De los bonos convertibles y con cupones de suscripción de acciones
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 2.3.1.57
- Quiebra O Disolucion De La Sociedad
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.