CONSEJO SUPERIOR DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE LA POLICÍA NACIONAL. Establécese con carácter permanente el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (CSSMP), como organismo rector y coordinador del SSMP. El CSSMP estará integrado por los siguientes Miembros:
El Ministro de Defensa Nacional o Viceministro de Defensa Nacional como su delegado, quien lo presidirá.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
El Ministro de Salud o el Viceministro como su delegado.
El Comandante General de las Fuerzas Militares o el Jefe de Estado Mayor Conjunto como su delegado.
El Comandante del Ejército Nacional o el Segundo Comandante como su delegado.
El Comandante de la Armada Nacional o el Segundo Comandante como su delegado.
El Comandante de la Fuerza Aérea o el Segundo Comandante como su delegado.
El Director General de la Policía Nacional o el Subdirector General como su delegado.
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
El Director para la Coordinación de Entidades Descentralizadas del Ministerio de Defensa Nacional.
Un representante del personal de Oficiales en goce de asignación de retiro o pensión de la Fuerza Pública o su suplente.
Un representante del personal de Suboficiales en goce de asignación de retiro o pensión de la Fuerza Pública o su suplente.
Un representante del personal de Soldados Voluntarios y/o Profesionales o Agentes en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares o Policía Nacional según corresponda, o su suplente.
Un representante del personal civil pensionado del Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional o su suplente.
Un representante de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional o su suplente.
- Harán parte del CSSMP con voz pero sin voto el Director General de Sanidad Militar, el Director de Sanidad de la Policía Nacional, el Director del Hospital Militar Central.
Además de lo anterior el Presidente del CSSMP podrá invitar a las personas que considere necesarias.
- El CSSMP deberá reunirse obligatoriamente una vez cada tres meses o extraordinariamente cuando lo solicite su presidente y podrá sesionar como mínimo con ocho de sus miembros.
-Los representantes del personal en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares, del Personal de Soldados Voluntarios y/o Profesionales o Agentes en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares o Policía Nacional, pensionados del Ministerio de Defensa Nacional y de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Sector Defensa a que se refiere el presente Artículo, serán elegidos a nivel Nacional por mayoría de votos y para un período de dos años. El suplente será quien obtenga la segunda mayor votación.
El proceso de elección de los representantes estará a cargo de:
Caja de Retiro de las Fuerzas Militares en coordinación con la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional para los literales k), l) y m), según reglamentación que expidan sus respectivas Juntas Directivas.
Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional para el literal n), Recursos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional para el literal o), o quien haga sus veces, según reglamentación que expida el Ministerio de Defensa Nacional.
-Los miembros que actúen en calidad de delegados o suplentes, no podrán delegar ésta responsabilidad.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
ARTICULO 8. CONSEJO SUPERIOR DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE LA POLICÍA NACIONAL. Establécese con carácter permanente el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (CSSMP), como organismo rector y coordinador del SSMP. El CSSMP estará integrado por los siguientes Miembros:
El Ministro de Defensa Nacional o Viceministro de Defensa Nacional como su delegado, quien lo presidirá.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
El Ministro de Salud o el Viceministro como su delegado.
El Comandante General de las Fuerzas Militares o el Jefe de Estado Mayor Conjunto como su delegado.
El Comandante del Ejército Nacional o el Segundo Comandante como su delegado.
El Comandante de la Armada Nacional o el Segundo Comandante como su delegado.
El Comandante de la Fuerza Aérea o el Segundo Comandante como su delegado.
El Director General de la Policía Nacional o el Subdirector General como su delegado.
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
El Director para la Coordinación de Entidades Descentralizadas del Ministerio de Defensa Nacional.
Un representante del personal de Oficiales en goce de asignación de retiro o pensión de la Fuerza Pública o su suplente.
Un representante del personal de Suboficiales en goce de asignación de retiro o pensión de la Fuerza Pública o su suplente.
Un representante del personal de Soldados Voluntarios y/o Profesionales o Agentes en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares o Policía Nacional según corresponda, o su suplente.
Un representante del personal civil pensionado del Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional o su suplente.
Un representante de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional o su suplente.
- Harán parte del CSSMP con voz pero sin voto el Director General de Sanidad Militar, el Director de Sanidad de la Policía Nacional, el Director del Hospital Militar Central.
Además de lo anterior el Presidente del CSSMP podrá invitar a las personas que considere necesarias.
- El CSSMP deberá reunirse obligatoriamente una vez cada tres meses o extraordinariamente cuando lo solicite su presidente y podrá sesionar como mínimo con ocho de sus miembros.
-Los representantes del personal en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares, del Personal de Soldados Voluntarios y/o Profesionales o Agentes en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares o Policía Nacional, pensionados del Ministerio de Defensa Nacional y de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Sector Defensa a que se refiere el presente Artículo, serán elegidos a nivel Nacional por mayoría de votos y para un período de dos años. El suplente será quien obtenga la segunda mayor votación.
El proceso de elección de los representantes estará a cargo de:
Caja de Retiro de las Fuerzas Militares en coordinación con la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional para los literales k), l) y m), según reglamentación que expidan sus respectivas Juntas Directivas.
Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional para el literal n), Recursos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional para el literal o), o quien haga sus veces, según reglamentación que expida el Ministerio de Defensa Nacional.
-Los miembros que actúen en calidad de delegados o suplentes, no podrán delegar ésta responsabilidad.