El Gobierno Nacional y las entidades descentralizadas del orden nacional, así como las entidades territoriales y sus descentralizadas, quedan facultadas para efectuar compensaciones y daciones en pago para satisfacer obligaciones crediticias de entidades territoriales y de sus descentralizadas.
La realización de estas operaciones deberá ser autorizada, para el caso en que la Nación o las entidades descentralizadas del orden nacional intervengan, mediante decreto expedido por el Gobierno Nacional; en los demás eventos, deberá ser autorizada por un Acto Administrativo de las autoridades competentes de las partes que intervengan en la operación.
Las daciones en pago y las compensaciones de que trata el presente artículo, deberán efectuarse previo avalúo comercial de los bienes por parte de la entidad estatal competente.