Las Fábricas De Alimentos Para Efectos Sanitarios Se Clasificarán De Acuerdo Con El Riesgo Epidemiológico De Los Alimentos Que Procesen, Manipulen, Fraccionen, Produzcan O Transformen, En: A) Fábricas De Alimentos De Alto Riesgo Epidemiológico; B) Fábricas De Alimentos De Bajo Riesgo Epidemiológico
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las fábricas de alimentos para efectos sanitarios se clasificarán de acuerdo con el riesgo epidemiológico de los alimentos que procesen, manipulen, fraccionen, produzcan o transformen, en
a)
Fábricas de alimentos de alto riesgo epidemiológico;
b)
Fábricas de alimentos de bajo riesgo epidemiológico. Fábricas de alimentos de alto riesgo epidemiológico.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.