Articulo único. Fíjase en ciento cincuenta pesos ($ 150) la asignación mensual de la Secretaría de la Dirección de Edificios Nacionales en setenta pesos ($ 70) la del Escribiente de la misma dependencia, y en doscientos pesos ($ 200) la del Jefe de Locativas. Comuníquese y publíquese. Dado en'Bogotá a 30 de abril de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Obras Publicas, César GARCIA ALVAREZ
Decreto 779 de 1938 →Vigente
Artículo 1
Decreto 779 de 1938 · por el cual se dicta una disposición relacionada con el personal de la Dirección General de Edificios Nacionales de Ministerio de Obras Públicas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.