Artículo único. Facúltase al señor Director General de la Policía Nacional para que en caso de falta absoluta o temporal de los empleados de su dependencia cuyo nombramiento no le corresponda, provea el puesto interinamente. Cuando la falta sea absoluta, se dará cuenta al Gobierno para que disponga lo conveniente. Comuníquese y publíquese.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.