Art. 93. La descarga i conduccion a las Aduanas de las mercadreías que se importen a la Union, el arrumaje i despacho de ellas hasta ponerlas a disposicion de sus dueños o consignatarios en cada una de las Aduanas, se hará bajo la direccion de los respectivos empleados nacionales, pero por cuenta de los interesados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.