Micelio

Artículo 3972

Ordinal 8°

Decreto 299 de 1960 · Por el cual se distribuyen las partida global votadas para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de profesores y personal administrativo, alimentación de alumnos becados y restaurante de la Escuela Normal Superior de Varones de Quibdó

01

El texto del artículo

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Artículo primero . Las partidas globales apropiadas para sueldos del personal jornales a obreros, alimentación de Profesores y personal administrativo, alimentación de alumnos becados y restaurante de la Escuela Normal Superior de Varones de Quibdó en el presente año, se distribuyen así: CAPITULO 388 Artículo 3972. Ordinal 8°. Mensual. Total. Para sueldos del personal durante el mes de enero, de conformidad con la nómina del mes de diciembre de 1959 $ 14.884.00 Sueldos en once meses: febrero a diciembre Rector $ 950.00 10.450.00 Pagador III 475.00 5.225.00 Oficinista III 325.00 3.575.00 Dos Profesores Internos Directores de Grupo, de primera categoría, a $ 800.00 mensuales cada uno 1.600.00 17.600.00 Cuatro Profesores Internos Directores de Grupo de segunda Categoría, a $ 650.00 mensuales cada uno 2.600.00 28.600.00 Cuatro Profesores internos, Directos de Grupo de cuarta categoría o sin escalafón a $ 450.00 mensuales cada uno 1.000.00 19.800.00 Para profesorado externo 840.00 9.240.00 Director de la Escuela Anexa 650.00 7.150.00 Siete Profesores de la Escuela Anexa a $450.00 mensuales cada uno 3.150.00 34.650.00 Capellán Profesor 250.00 2.750.00 Médico - Profesor 250.00 2.750.00 Odontólogo 200.00 2.200.00 Bibliotecario I 300.00 3.300.00 Auxiliar de Enfermería I 210.00 2.310.00 Chofer II 240.00 2.640.00 Portero I 150.00 1.650.00 Ecónomo II 200.00 2.200.00 Para servicio doméstico 1.076.90 11.845.90 Suma $ 15.266.90 182.819.90 CAPITULO 388 Artículo 3973. Ordinal 8°. Enero a diciembre: Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera el establecimiento, en la presente vigencia y anteriores $ 150.00 1.800.00 CAPITULO 388 Artículo 3974. Ordinal 8°. En diez meses: febrero a noviembre: Para alimentación de 24 Profesores y personal administrativo, a $ 70.00 mensuales cada uno 1.680.00 16.800.00 Para alimentación del servicio doméstico 500.00 5.000.00 Dos meses: enero y diciembre: Para alimentación del personal que debe permanecer en el establecimiento en época de vacaciones $ 250.00 500.00 Suma $ 22.300.00 CAPITULO 388 Artículo 3976. Ordinal 8°. Diez meses: febrero- a--noviembre: Para alimentación de 70 alumnos becados, a $ 70.00 mensuales cada uno $ 4.900.00 49.000.00 Para restaurante de la Escuela Anexa 600.00 6.000.00 Suma $ 5.500.00 55.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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