Micelio

Artículo 8

Decreto 437 de 1949 · Por el cual se organiza la Sanidad Portuaria en las ciudades de Barranquilla y Buenaventura, se suprimen unos cargos, se crean otros, se fijan unas asignaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se imputará al Capítulo 54, Artículo 717 de la vigencia fiscal en curso y a los que con tal fin se incluyan en las próximas vigencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 437 de 1949