Art. 2.° Fíjanse desde el primero del presente mes las siguientes asignaciones á los empleados que se expresan: El Administrador general de Correos nacionales, con $ 90 El Jefe de la Oficina 1.ª de la Sección 6.ª de la íd. íd., con 50 El íd. íd. de la 2.ª íd., con 45 El Ayudante del Tenedor de Libros, de la íd. íd., con 30
Decreto 577 de 1904 →Vigente
Artículo 2
Decreto 577 de 1904 · Por el cual se reorganiza la Sección de Encomiendas postales del Exterior, se crean unos empleos y se fijan unas asignaciones en el Ramo postal y telegráfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.