Pago de cuotas partes a cargo del ISS, hoy Colpensiones, en bonos pensionales tipo A. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto-ley 1299 de 1994, cuando la Nación tenga la calidad de emisor de bonos tipo A, podrá pagar por cuenta del Instituto de Seguros Sociales (ISS), el valor correspondiente a la deuda imputable por concepto de cuotas partes de bono, que se originen en tiempos cotizados a partir del primero de abril de 1994 y hasta la fecha del traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad. En el evento en que la Nación haya efectuado el pago de las cuotas partes por cuenta del ISS, dichas sumas serán compensadas con el ISS, de acuerdo con los mecanismos previstos en el presente título. De manera previa a la emisión y expedición del cupón a cargo del Instituto de Seguros Sociales (ISS), hoy Colpensiones, dicha entidad deberá realizar el reconocimiento de la cuota parte representada en el cupón, en la misma forma establecida en las disposiciones vigentes, salvo que la historia laboral que haya servido de base para la emisión del cupón se encuentre contenida en un archivo laboral masivo debidamente certificado por el Instituto, en cuyo caso no será necesario el reconocimiento de la cuota parte. Si la historia que se tomó de base para la emisión del cupón consta en una certificación individual expedida por el ISS liquidado o por Colpensiones, será necesario que esta entidad realice el reconocimiento de la cuota parte contenida en el cupón. (Decreto 3798 de 2003, artículo 2 ° )
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.16.2.1.4
Pago De Cuotas Partes A Cargo Del Iss, Hoy Colpensiones, En Bonos Pensionales Tipo A
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.