Micelio

Artículo 3

Ley 111 de 1941 · Por la cual se provee a la construcción de una central hidroeléctrica en el Departamento del Valle

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el objeto de facilitar la realización de la obra, el Gobierno Nacional queda autorizado para formar una sociedad en la cual la Nación aporte como mínimo el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital, el Departamento el veintinueve por ciento (29%), y los Municipios favorecidos y las personas o entidades que deseen tomar parte en la empresa, la cuota restante de su valor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 111 de 1941