Desguace de embarcaciones. Los propietarios o representantes de embarcaciones que lleguen al país para ser desguazadas, pagarán a Puertas de Colombia, por concepto de servicios así: Todo tipo de embarcaciones con base en el tonelaje de desplazamiento vacío. Por tonelada US$ 3.00 Cuando las embarcaciones que van a ser desguazadas lleguen por sus propios medios y traigan carga se cobrarán los servicios que la embarcación y la caiga causen; posteriormente se aplicará a ¡a embarcación la tarifa del presente artículo. Carga liquida a granel bombeada.
Decreto 1714 de 1980 →Vigente
Artículo 72
Desguace De Embarcaciones
Decreto 1714 de 1980 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS y los derechos de operación de muelles privados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.