º . Se entenderá que las mercancías importadas al amparo del Régimen Aduanero Especial se consumen dentro de la zona, cuando son vendidas para el consumo interno a los domiciliados en los municipios señalados por este decreto o a los turistas para ser consumidas dentro de la zona excluyendo su comercialización posterior. Para efectos de este decreto, también se considerarán como ventas para el consumo interno los retiros para el consumo propio del importador. Las ventas para consumo interno de mercancías importadas o nacionales están gravadas con el impuesto sobre las ventas en los términos previstos en el Estatuto Tributario. CAPITULO IV Introducción al resto del territorio nacional
Decreto 2554 de 1997 →Vigente
Artículo 8
Decreto 2554 de 1997 · por el cual se establece un tratamiento preferencial aduanero para los municipios de Puerto Carreño e Inírida.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.