º. Administración del Fondo Especial Cuota de Fomento. Los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento serán administrados por la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, en una cuenta diferente de aquélla(s) que maneja Ecogás en el giro ordinario de sus negocios, con plena observancia de lo previsto en este decreto.
Corresponde a la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, definir el reglamento para la administración, manejo y giro de los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento.
La Superintendencia de Servicios Públicos, en ejercicio de las funciones señaladas en el numeral 79.1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, realizará la respectiva investigación e impondrá las sanciones a que haya lugar, sin perjuicio de las responsabilidades fiscal o penal, que por la incorrecta administración de recursos públicos pueda derivarse. CAPITULO IV Formulación y aprobación de proyectos