Micelio

Artículo 2.2.3.1.2.5

Transitoriedad

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transitoriedad. Las reglas contenidas en el presente Decreto sólo se aplicarán a las solicitudes de tutela que se presenten con posterioridad al 6 de abril de 2021. Las solicitudes de tutela presentadas con anterioridad a esta fecha serán resueltas por el juez a quien hubieren sido repartidas, así como la impugnación de sus fallos."

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.3.1.2.5. Transitoriedad. Las reglas contenidas en el presente capítulo solo se aplicarán a las solicitudes de tutela que se presenten con posterioridad al 30 de noviembre de 2017. Las solicitudes de tutela presentadas con anterioridad a esta fecha serán resueltas por el juez a quien hubieren sido repartidas, así como la impugnación de sus fallos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.3.1.2.5 Transitoriedad. Las reglas contenidas en el presente capítulo sólo se aplicarán a las acciones de tutela que se presenten con posterioridad al 12 de julio de 2000. Las acciones presentadas con anterioridad a esta fecha serán resueltas por el juez competente al momento de su presentación, así como la impugnación de sus fallos.

(Decreto 1382 de 2000 artículo 5°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1069 de 2015