Transitoriedad. Las reglas contenidas en el presente Decreto sólo se aplicarán a las solicitudes de tutela que se presenten con posterioridad al 6 de abril de 2021. Las solicitudes de tutela presentadas con anterioridad a esta fecha serán resueltas por el juez a quien hubieren sido repartidas, así como la impugnación de sus fallos."
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.3.1.2.5. Transitoriedad. Las reglas contenidas en el presente capítulo solo se aplicarán a las solicitudes de tutela que se presenten con posterioridad al 30 de noviembre de 2017. Las solicitudes de tutela presentadas con anterioridad a esta fecha serán resueltas por el juez a quien hubieren sido repartidas, así como la impugnación de sus fallos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.2.3.1.2.5 Transitoriedad. Las reglas contenidas en el presente capítulo sólo se aplicarán a las acciones de tutela que se presenten con posterioridad al 12 de julio de 2000. Las acciones presentadas con anterioridad a esta fecha serán resueltas por el juez competente al momento de su presentación, así como la impugnación de sus fallos.
(Decreto 1382 de 2000 artículo 5°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A