Micelio

Artículo 17

Entrega De Bienes A Terceros

Decreto 1125 de 1993 · por el cual se establece el procedimiento de liquidación de los Establecimientos Públicos que operan las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Palmaseca, Buenaventura, Cúcuta, Rionegro y Urabá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entrega de Bienes a Terceros. En la medida en que resulte viable para los fines liquidatorios y para la protección de los intereses de los usuarios, los órganos liquidadores podrán entregar a terceros el uso o administración de bienes, como alternativa a la enajenación de los mismos. Tratándose de bienes inmuebles, el establecimiento público podrá ceder en favor de dichos terceros los contratos existentes con los usuarios de la zona franca, o suscribir con ellos contratos separados de tenencia, previa liquidación de los existentes con los usuarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1125 de 1993