Micelio

Artículo 6

Ley 21 de 1973 · Por la cual se modifican unas disposiciones del Código Penal y se dictan otras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pena establecida en los artículos anteriores se aumentará de mitad a dos terceras partes en las circunstancias siguientes:

1.

Si la víctima fallece estando secuestrada, siempre que el fallecimiento haya tenido lugar por causa o con ocasión del secuestro y no constituya un delito diferente.

2.

Si el delito se comete en la persona de un inválido, de un menor de diez y seis años o mayor de sesenta y cinco.

3.

Si se somete a la víctima a tortura física o moral durante el tiempo que permanezca secuestrada.

4.

Si el delito se comete por persona disfrazada o que se finja agente de la autoridad o con utilización de armas.

5.

Si se obtiene el provecho o utilidad ilícitos previstos en el artículo 4o. de esta Ley. Cuando el provecho sea de carácter económico, la elevación de la pena se graduará según la cuantía o el perjuicio ocasionado a la víctima de acuerdo con sus condiciones económicas.

6.

Si la privación de la libertad se prolonga por más de quince días.

7.

Si se comete contra la persona del ascendiente o descendiente legítimo o natural, del cónyuge, del hermano o la hermana, padre, madre o hijo adoptivo, o afín en línea recta en primer grado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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