Micelio

Artículo 4

Ley 28 de 1949 · Por la cual se nacionalizan unos trayectos de carreteras y se cede un bien nacional a favor de la ciudad de Fusagasugá, y se modifica el inciso 2° del parágrafo 2° del artículo 5° de la Ley 51 de 1944

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Esta Ley regirá desde su sanción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 28 de 1949