Art. 17. El nombramiento de los jueces municipales se hará por el respectivo Juez de circuito de una terna Presentada por el respectivo Prefecto.
Parágrafo
En donde hubiere más de un Juez de Circuito corresponde al Juez 1.º hacer los nombramientos
Ley 83 de 1888 · Por la cual se determina la legislación especial que debe regir en el Departamento de Panamá
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 17. El nombramiento de los jueces municipales se hará por el respectivo Juez de circuito de una terna Presentada por el respectivo Prefecto.
En donde hubiere más de un Juez de Circuito corresponde al Juez 1.º hacer los nombramientos
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.