Micelio

Artículo 5

La Corporación Autónoma Regional Del Cauca Recibirá El Producto Del Aumento, Del Impuesto Como Aporte Del Municipio Donde Sea Recaudado, Y Dedicara Los Fondos Correspondientes A La Ejecución De Los Planes Para Los Cuales Fue Creada

Decreto 160 de 1956 · Por el cual se provee a la financiación de la Corporación Autónoma Regional del Cauca

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 5° La Corporación Autónoma Regional del Cauca recibirá el producto del aumento, del impuesto como aporte del Municipio donde sea recaudado, y dedicara los fondos correspondientes a la ejecución de los planes para los cuales fue creada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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