Micelio

Artículo 5

Ley 117 de 1994 · Por la cual se crea la cuota de fomento avícola y se dictan normas sobre su recaudo y administración

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del Fondo Nacional Avícola. Con el producto de la cuota de fomento a que se refieren los artículos anteriores, se conformará una cuenta especial que se denominará Fondo Nacional Avícola, cuyo producido se destinará al cumplimiento de los objetivos señalados por esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 117 de 1994