Micelio

Artículo 7

Ley 68 de 1926 · Por la cual se hacen unas cesiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La empresa conocida con el nombre de Tranvía o Ferrocarril de Oriente, en el Departamento de Antioquia, tiene derecho a una subvención nacional de veinte mil pesos ($ 20,000) por kilómetro construído. Al hacer el pago de esta subvención, de acuerdo con las disposiciones vigentes, se deducirán a dicha empresa, las cantidades que haya recibido a cuenta de esta subvención.

Parágrafo 1

Autorízase a la Empresa del Tranvia o Ferrocarril de Oriente para dar esta subvención como garantía de los empréstitos que consiga, destinados a la realización de esta vía férrea.

Parágrafo 2

El Gobierno proveerá a esta empresa de un tren autopropulsor del sistema eléctrico Diessel, con el fin de que en ella se haga el ensayo que, para evidenciar experimentalmente las ventajas de ese sistema, recomendó a la consideración del Gobierno la Sociedad Colombiana de Ingenieros, en las conclusiones que adoptó el 22 de diciembre de 1924.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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