º Si se dan las circunstancias previstas en el artículo 103 del Decreto extraordinario 294 de 1973, el mayor valor de las ventas se destinará en primer lugar a la apertura de créditos adicionales para el servicio de los Títulos de Ahorro Nacional. En el evento de que el reaforo de rentas no fuere suficiente, el Gobierno Nacional incluirá las partidas necesarias en el presupuesto de 1984.
Decreto 382 de 1983 →Vigente
Artículo 5
Si Se Dan Las Circunstancias Previstas En El Artículo 103 Del Decreto Extraordinario 294 De 1973, El Mayor Valor De Las Ventas Se Destinará En Primer Lugar A La Apertura De Créditos Adicionales Para El Servicio De Los Títulos De Ahorro Nacional
Decreto 382 de 1983 · Por el cual se autoriza la emisión de Títulos de Ahorro Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.