Las asociaciones mutualistas tendrán un fondo permanente de educación mutual, el cual tendrá por objeto habilitar medios económicos que permitan la información, formación, capacitación, asistencia técnica e investigación de sus asociados, directivos, administradores y beneficiarios. El fondo de educación mutual se podrá crear y mantener por:
Donaciones con destinación específica para educación.
Partidas definidas en el presupuesto de gastos.
Excedentes obtenidos de actividades especiales para obtener recursos para educación que permitan incrementar el fondo de educación.