Micelio

Artículo 71

De Las Funciones

Ley 650 de 2001 · código de Etica Profesional de Optometría.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 8º de la Ley 372 de 1997 quedará así:

"... Artículo 8º . De las funciones. El Consejo Técnico Nacional Profesional de la Optometría tendrá las siguientes funciones:

a)

Dictar su propio reglamento, organizar su propia secretaría ejecutiva y fijar sus normas de financiación;

b)

Expedir la tarjeta a los profesionales que llenen los requisitos exigidos y llevar el registro correspondiente;

c)

Fijar el valor de los derechos de expedición de la tarjeta profesional;

d)

Colaborar con las autoridades universitarias y profesionales en el estudio y establecimiento de los requisitos académicos y plan de estudios con el fin de lograr una óptima educación y formación de profesionales de la optometría;

e)

Cooperar con la asociación y sociedades gremiales, científicas y, profesionales de la optometría en el estímulo y desarrollo de la profesión y el continuo mejoramiento de la utilización de los optómetras;

f)

Asesorar al Ministro de Salud en el diseño de planes, programas, políticas o actividades relacionadas con la optometría;

g)

Señalar la remuneración que corresponda a los Miembros de los tribunales y demás personal auxiliar;

h)

Nombrar los Miembros del Tribunal Nacional de Etica Optométrica.

Parágrafo

El requisito de tarjeta profesional no regirá para los integrantes del primerconsejo, mientras dura la organización y trámite correspondiente.

Los Miembros que representan a las asociaciones de optómetras y a las entidades docentes que conforman el Consejo Técnico Nacional Profesional de Optometría desempeñarán sus funciones ad honorem.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 650 de 2001