Acuerdo intercultural . En virtud del núcleo esencial del derecho a la autonomía de los Territorios Indígenas y a la igualdad material de sus habitantes e instituciones, el Ministerio del Interior protocolizará mediante la expedición de un acto administrativo el acuerdo intercultural de formalización de competencias y funciones del Territorio Indígena, y en particular dispondrá
Las competencias y funciones que asumirá el Territorio Indígena, así como los mecanismos de coordinación y articulación con las entidades territoriales a que haya lugar.
La integración del Consejo Indígena respectivo o estructura equivalente según los sistemas de conocimientos propios, y la designación del representante legal del mismo, quien en adelante será el representante legal del Territorio Indígena.
El régimen administrativo del Territorio Indígena.
El ámbito territorial de aplicación del acuerdo intercultural, conforme con el acto administrativo de delimitación expedido por la ANT y la información demográfica en la que conste la población que habita el Territorio Indígena, de acuerdo con la certificación expedida por el DANE, de que trata el artículo 10.
Un plan de fortalecimiento institucional, especificando las acciones y el presupuesto requerido para el efecto, con cargo a los recursos del Territorio Indígena.
La puesta en funcionamiento de los Territorios Indígenas de que trata el presente decreto se refiere exclusivamente al ejercicio de competencias y funciones político administrativas. Lo anterior, no implica un reconocimiento ni un desconocimiento de derechos de propiedad colectiva o individual sobre la tierra.
El Ministerio del Interior contará con quince (15) días hábiles para expedir el acto administrativo de protocolización del acuerdo intercultural una vez radicados los soportes y los anexos del presente artículo.