Características Comunes a los Bonos de Riesgo. Los bonos de riesgo podrán tener las siguientes características que son comunes a los ordinarios y los convertibles
Pueden incorporar el reconocimiento de un rendimiento financiero, tasa de interés o cualquier otra forma de rendimiento que se convenga en el acuerdo de reorganización, el cual podrá ser mínimo y preferencial y/o variable.
Pueden otorgar a los tenedores el derecho privilegiado a que de las utilidades de la empresa se les destine, en primer término, una cuota determinada, acumulable o no, según se pacte en el acuerdo de reorganización. La acumulación no podrá extenderse a un período mayor de cinco años, contados a partir del momento en que la empresa comience a generar utilidades netas. En las condiciones de los bonos de riesgo que se pacten en el acuerdo de reorganización se podrá incluir a qué título se otorgan las utilidades.
Pueden otorgar derechos de voto especiales en determinadas materias de la empresa y cualquier otra prerrogativa o privilegio de carácter económico, que, en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada, se establezca en el acuerdo de reorganización y conforme con la normatividad vigente.
Pueden circular en el mercado de valores, de manera desmaterializada mediante la anotación en cuenta, en los términos del artículo 12 de la Ley 964 de 2005. En todo caso, los bonos de riesgo deberán cumplir lo siguiente: 1. Los tenedores de bonos de riesgo tendrán los derechos de voto externos, según las reglas de la Ley 1116 de 2016, a menos que sean capitalizados o convertidos en forma de derechos de participación, participaciones, cuotas, partes de interés social o acciones. 2. Se reconocerán en el pasivo o en el patrimonio dependiendo de su naturaleza y conforme a los marcos de información financiera vigentes en Colombia contenidos en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.
Cualquier garantía real que se otorgue a los bonos de riesgo que no corresponda a una garantía del crédito original que se haya extendido a dichos títulos, conforme al artículo 2.2.2.9.6.5. del presente Decreto, estará sometida a las reglas establecidas en el artículo 41 de la Ley 1116 de 2006.