Micelio

Artículo 2

Decreto 718 de 1972 · Por el cual se constituye un Cuerpo Asesor del Gobierno Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Consejo pro Remodelación de Quibdó estará integrado por: 1° El Ministro de Justicia o su delegado; 2° El Ministro de Hacienda y crédito Público o su delegado. 3° El Ministro .de Desarrollo Económico o su delegado. 4° El Ministro de Agricultura o su delegado. 5° El Presidente de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó. 6° Un Senador y un Representante elegidos por la Comisión de la Mesa Directiva de cada una de las Cámaras legislativas.

Parágrafo

El Consejo, será presidido por el Ministro de Justicia o su delegado y estará adscrito a ese Despacho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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