Micelio

Artículo 2.2.4.5.3

Campo De Aplicación

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Campo de Aplicación . Tendrán derecho al bono pensional establecido en la Ley 2381 de 2024, aquellas personas que hayan efectuado aportes o cotizaciones al Instituto de los Seguros Sociales (ISS) (Hoy Colpensiones), así como a las cajas o fondos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, o, que a través de un mecanismo como el de cálculo actuarial hayan convalidado tiempos laborados no cotizados sobre ingresos base de cotización superiores a 2.3 SMLMV. Dicho bono se reconocerá para financiar el Componente Complementario de Ahorro Individual de las pensiones y demás prestaciones reconocidas por la Administradora del Componente de Prima Media de los Pilares Contributivo y Semicontributivo así como, para, mediante un mecanismo de equivalencias, completar los requisitos para acceder a una prestación como lo estipulan el numeral 3) del artículo 14, el literal h) del artículo 19 y el artículo 37 de la Ley 2381 del 2024.

Parágrafo 1

°. En consonancia con el artículo 19, literal q) el bono no podrá financiar las pensiones de invalidez y sobrevivencia en lo correspondiente a la renta temporal antes del cumplimiento de la edad de vejez.

Parágrafo 2

La liquidación y administración del bono pensional de que trata la Ley 2381 de 2024, en todos los casos, estará a cargo de la Oficina de Bonos Pensionales (OBP) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. No obstante, la oficina en mención solo será responsable de la emisión y pago de aquellos bonos pensionales o cuotas partes de bono pensional que se generen por aportes o cotizaciones efectuadas al Instituto de los Seguros Sociales (ISS) (Hoy Colpensiones) con anterioridad al 1° de abril de 1994, a las cajas o fondos del orden nacional o aquellas que hayan sido sustituidas por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional. Los bonos pensionales que se generen por los tiempos cotizados al ISS (Hoy Colpensiones) desde el 1° de abril de 1994 hasta el 30 de junio de 2025, estarán a cargo de la Administradora del Componente de Prima Media Colpensiones.

Parágrafo 3

Quienes a la entrada en vigencia del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común no queden cobijados por el régimen de transición establecido en el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024 y, hubiesen cumplido con los requisitos para acceder al reconocimiento de los bonos pensionales consagrados en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, el emisor del bono pensional procederá a la anulación del mismo. En el caso que el bono pensional haya sido redimido (pagado), el mismo se debe reintegrar al emisor y/o contribuyentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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