°. Modificación del inciso 2 y de los
s 1° y 2° del artículo 1.6.1.2.10. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria . Modifíquense el inciso 2 y los
s 1° y 2° del artículo 1.6.1.2.10. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: “Los trámites de inscripción, actualización y solicitud de cancelación, sujetas a verificación en el Registro Único Tributario (RUT), asistidos por funcionario podrán realizarse en forma presencial en las instalaciones de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por medio de videoatención o por cualquier otro mecanismo que establezca la entidad. Lo anterior considerando que en estos trámites siempre interactúan los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o los delegados, así como el solicitante o su apoderado debidamente acreditado, que no requiere tener la calidad de abogado”. “
Las personas naturales que se encuentren en el exterior y que no puedan acceder a los demás canales autorizados, podrán enviar la solicitud de inscripción o actualización del Registro Único Tributario (RUT), a través del servicio de “PQSR y Denuncias” de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o por el medio que se establezca para tal fin, anexando copia de su documento de identidad y pasaporte, en donde conste la fecha de salida del país. En caso de que por política de migración el solicitante no cuente con esta constancia, deberá manifestarse por escrito la fecha de salida del país”.
Las personas naturales sin residencia, las sociedades o entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) y/o con presencia económica significativa (PES) en Colombia podrán enviar la solicitud de inscripción o actualización del Registro Único Tributario (RUT), a través del servicio de “PQSR y Denuncias” de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o por el medio que se establezca para tal fin, aportando los documentos exigidos en el numeral 11 del artículo 1.6.1.2.11. del presente decreto. Para los casos del
y del inciso 1 del
del presente artículo, se entenderá formalizada la inscripción, actualización o solicitud de cancelación en el Registro Único Tributario (RUT), una vez se cumpla el proceso de autenticación, validación e incorporación de la información suministrada por el obligado ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se expida el respectivo certificado. Una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), formalice el respectivo trámite, enviará a la dirección electrónica informada por el peticionario, el certificado del Registro Único Tributario (RUT)”.
s 1° y 2°. ) Artículo 1.6.1.2.10. DECRETO 1625 de 2016