Micelio

Artículo 1

Destíñanse A La Construcción De Un Aeropuerto Nacional Y A Los Demás Fines Que El Ministerio De Guerra Determine, Los Terrenos Baldíos Que Existan En La Zona De Doscientas (200) Hectáreas, Ubicada Sobre El Golfo De Urabá, En Jurisdicción Del Municipio De Turbo, Del Departamento De Antioquia, Y Comprendida Dentro De Los Siguientes Linderos: "partiendo Del Extremo Noroeste (N

Decreto 2244 de 1934 · Por el cual se destinan unos terrenos baldíos para aeropuerto nacional y otros usos públicos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Destíñanse a la construcción de un aeropuerto nacional y a los demás fines que el Ministerio de Guerra determine, los terrenos baldíos que existan en la zona de doscientas (200) hectáreas, ubicada sobre el Golfo de Urabá, en jurisdicción del Municipio de Turbo, del Departamento de Antioquia, y comprendida dentro de los siguientes linderos: "Partiendo del extremo noroeste (N. W,) de la plaza principal de la población de Turbo una recta con dirección Este-Oeste (E. W.) relacionada al meridiano astronómico, recta que termina en el Golfo de Urabá; de aquí, por la línea de la baja marea hasta la punta extrema de Las Vacas; de aquí, por la bahía de Turbo, siguiendo la misma línea de la baja marea hasta encontrar el lindero norte, marcado por la línea Este-Oeste que parte del extremo noroeste de la plaza principal de la población de Turbo."

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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