º Los recursos que se destinen para la celebración del contrato de fiducia de que trata el artículo anterior, serán con cargo al presupuesto de ingresos y gastos aprobado por el Gobierno Nacional a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en liquidación, para la vigencia fiscal de 1992.
Artículo 2
º Los Recursos Que Se Destinen Para La Celebración Del Contrato De Fiducia De Que Trata El Artículo Anterior, Serán Con Cargo Al Presupuesto De Ingresos Y Gastos Aprobado Por El Gobierno Nacional A Los Ferrocarriles Nacionales De Colombia, En Liquidación, Para La Vigencia Fiscal De 1992
Decreto 1194 de 1992 · por el cual se autoriza al Gerente General Liquidador de lo Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en Liquidación, a cumplir todos los aspectos financieros, tributarios y administrativos derivados de la liquidación de la Empresa.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.